Crear una marca de cosméticos o de perfumes en Ginebra: de la fórmula al primer frasco vendido, lo que pide la ley

por | Última actualización 13 de Oct de 2026

Crear una marca de cosméticos en Ginebra no exige ningún permiso: el SCAV, servicio cantonal a cargo de los objetos de uso, no expide licencias de venta ni certificados de conformidad, y ningún registro federal recoge cremas ni perfumes. Toda la responsabilidad recae en la marca. En cuanto su nombre figura en la etiqueta, usted es el fabricante a efectos legales, aunque un laboratorio produzca y llene sus frascos, y es a usted a quien llamará el químico cantonal. Esta guía acompaña a una marca ginebrina desde la fórmula hasta el primer frasco vendido, y después hasta los clientes de Francia y España.

Ginebra, ciudad del perfume, y lo que eso no cambia

Pocas ciudades concentran tanto saber hacer en perfumería como Ginebra. Givaudan se instaló allí en 1898 con una fábrica en Vernier; Firmenich nació en 1895 y hoy se llama dsm-firmenich. Según el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, las empresas de la región representan por sí solas el 30 % del mercado mundial de aromas y fragancias, y unas 400 empresas químicas operan en Ginebra y sus alrededores.

Para una marca pequeña es una ventaja: laboratorios, perfumistas, proveedores de materias primas y de envases están a mano. Pero el derecho aplicable no cambia. La marca que lanza dos perfumes desde un taller de Carouge está sujeta a las mismas ordenanzas que los grandes del sector, con el mismo expediente y los mismos controles.

Ni autorización ni certificado del SCAV

En Ginebra, la autoridad de ejecución es el Servicio de consumo y asuntos veterinarios (SCAV). En su página sobre la importación de objetos de uso, actualizada el 31 de agosto de 2026, cita los cosméticos entre los productos que pueden importarse libremente si cumplen el derecho suizo, y precisa que no expide autorizaciones de importación ni certificados de conformidad. Lo mismo vale para fabricar y vender: no existe permiso cantonal, ni registro federal, ni notificación previa de los cosméticos.

El control se ejerce después de la comercialización, por muestreo, por denuncia o ante una alerta. El SCAV puede pedir el expediente, tomar muestras y exigir una retirada. Como establece la ley de productos alimenticios, el control oficial no exime del deber de autocontrol (art. 26 ap. 2 LDAl): que nadie haya inspeccionado no equivale a una aprobación.

De ahí se deduce que una etiqueta o una web que presente un producto como «aprobado» o «validado» por una autoridad incumple la norma: la ordenanza del DFI sobre cosméticos (OCos) prohíbe sugerir que una autoridad competente ha autorizado o aprobado el producto (anexo 6, punto 1.1).

Su nombre en la etiqueta le convierte en fabricante

La definición legal sorprende a muchas fundadoras y fundadores: es fabricante quien fabrica un cosmético, o lo hace diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o su marca (art. 2 ap. 1 letra c OCos). ¿No tiene cubas ni línea de llenado? Sigue siendo fabricante, y debe asegurarse de que el producto es conforme (art. 3 ap. 1).

En las marcas ginebrinas se dan tres situaciones:

  • Fórmula y producción subcontratadas a un laboratorio suizo o extranjero: la marca es fabricante y el laboratorio aporta una producción conforme.
  • Un producto extranjero revendido con su marca: como distribuidor, asume las obligaciones del fabricante (art. 3 ap. 3 OCos).
  • Un producto extranjero importado con su marca original: responde el importador, o el representante con dirección en Suiza designado por escrito por el fabricante (art. 3 ap. 1 y 2 OCos).

La ordenanza sobre alimentos y objetos de uso (ODAlOUs) exige además que cada establecimiento designe una persona responsable con domicilio profesional en Suiza (art. 73 ap. 1). En una marca de dos socias suele ser una de ellas; si no se designa a nadie, responde la dirección (art. 73 ap. 2).

Su marca de cosméticos en Ginebra

Una sociedad en regla antes de vender el primer frasco

Constitución de la Sàrl o de la SA e inscripción en el registro mercantil de Ginebra, sede y domicilio profesional de la persona responsable, contabilidad de existencias y costes, IVA a la importación de materias primas y envases, nóminas: RISTER® pone en marcha y administra la sociedad de su marca para que su energía vaya a las fórmulas y a los clientes.

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El expediente y el evaluador de seguridad

Antes de la primera venta, cada producto necesita un expediente de información con un informe de seguridad (art. 57 ap. 1 ODAlOUs). La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Veterinaria (OSAV) lo repite en su página sobre cosméticos, actualizada el 29 de mayo de 2026: ese expediente es siempre obligatorio.

Reúne la descripción del producto, el informe de seguridad, el método de fabricación con la declaración de buenas prácticas, las pruebas de los efectos reivindicados cuando la naturaleza del producto lo exige y los datos sobre posibles ensayos en animales (art. 5 ap. 1 OCos). Puede redactarse en francés o en inglés y se conserva diez años desde la comercialización del último lote (art. 5 ap. 2).

El informe de seguridad requiere una firma cualificada: una persona titulada en farmacia, toxicología, medicina o una disciplina análoga (art. 4 ap. 5 OCos). En Ginebra hay consultores independientes y laboratorios de análisis; lo que suele faltar es un expediente completo que entregarles. Pida también a su laboratorio de fabricación la prueba de conformidad con la norma SN EN ISO 22716, de la que la OCos deduce la presunción de buenas prácticas de fabricación (art. 12 ap. 3 y anexo 7).

Lo casero: dónde termina la excepción

Muchas marcas de Ginebra empiezan en una cocina o en un pequeño taller, con jabones, bálsamos o velas de masaje. La ley prevé una sola excepción, estrecha: la evaluación de seguridad y el expediente no se exigen para los cosméticos artesanales distribuidos localmente en el marco limitado de un mercadillo, una fiesta escolar o una situación análoga, salvo los destinados a niños menores de tres años o aplicados cerca de los ojos o en las mucosas (art. 1 ap. 3 OCos).

En cuanto la marca vende en línea, en tiendas, en mercados regulares o a revendedores, la excepción desaparece. Las demás reglas (seguridad del producto, etiqueta, reivindicaciones) se aplican incluso en el mercadillo. Pasar de la afición a la empresa es también pasar al expediente completo.

Etiqueta, alérgenos y reivindicaciones

Un cosmético vendido en Ginebra debe etiquetarse al menos en una lengua oficial suiza (art. 47 ap. 2 letra c ODAlOUs) y mostrar, entre otras cosas, la lista de ingredientes encabezada por «Ingredients», el nombre y la dirección del responsable, la fecha de duración mínima o el periodo tras la apertura, el número de lote y las precauciones de uso (art. 8 y 9 OCos). En un perfume, la composición puede figurar como «parfum», pero las sustancias que deben declararse (los alérgenos) se indican además (art. 8 ap. 1 letra d OCos).

Lo que suele decir la etiqueta Lo que dice el derecho Base
«Aprobado por las autoridades» Prohibido: ninguna autoridad aprueba cosméticos OCos, anexo 6, punto 1.1
«Sin parabenos» en grande Arriesgado: no se puede desacreditar un ingrediente legal OCos, anexo 6, punto 5.1
«Con ácido hialurónico» como reclamo Admitido si se demuestra una concentración eficaz OCos, anexo 6, punto 3.6
«Calma las irritaciones», «cicatriza» Prohibido en un cosmético: propiedad curativa o calmante Art. 47 ap. 3 ODAlOUs
«No testado en animales» Solo si ni usted ni sus proveedores realizaron o encargaron esos ensayos Art. 10 ap. 3 OCos
«Hecho en Ginebra» Admitido si es cierto: el origen engañoso está prohibido Art. 18 LDAl, art. 48c LPM

Fuente: OCos (RS 817.023.31), ODAlOUs (RS 817.02), LDAl (RS 817.0), LPM (RS 232.11).

Las reivindicaciones de efecto (antiarrugas, hidratación durante 24 horas) exigen una prueba en el expediente, referida al producto acabado y obtenida con métodos válidos (anexo 6, punto 3). La marca que destaca un efecto o un ingrediente estrella sin estudio debe retirarlo de la etiqueta o de la web antes del primer control, no después.

El perfume y el alcohol

El perfume es un cosmético como cualquier otro: la ley incluye los productos destinados a perfumar las partes superficiales del cuerpo (art. 53 ap. 1 ODAlOUs). Su particularidad es el alcohol. Un perfume, no apto para el consumo, no tributa por el impuesto sobre el alcohol (art. 31 ap. 1 de la ley del alcohol, LAlc). En cambio, quien quiera trabajar con alcohol no desnaturalizado y no gravado para fabricar productos no aptos para el consumo debe solicitar una autorización de utilización a la Oficina Federal de Aduanas y Seguridad Fronteriza (OFDF) (art. 32 ap. 1 LAlc).

Pensemos en una perfumista venezolana instalada en Ginebra que lanza dos perfumes con su nombre. Compone en su taller con etanol puro y encarga el llenado a un subcontratista. Necesita la autorización de utilización de la OFDF para su etanol, un expediente por perfume con la declaración de alérgenos, una evaluación de seguridad firmada y una etiqueta que la identifique como fabricante. Si comprara alcohol ya desnaturalizado, o un concentrado diluido por su proveedor, no necesitaría la autorización de la OFDF; todo lo demás, sí.

Una regla suiza reciente afecta a la perfumería: desde el 1 de enero de 2026, los cosméticos que permanecen en la piel y pueden exponerse al sol deben contener menos de 1 mg/kg de furocumarinas (presentes en algunos aceites de cítricos), pero los perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia están exentos (art. 6 ap. 1 OCos). Un aceite corporal perfumado, en cambio, sí está sujeto.

Vender en España y en Francia

El derecho europeo impone una condición que Suiza no conoce: «Sólo se introducirán en el mercado los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como «persona responsable» en la Comunidad» (art. 4 ap. 1 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009). Una sociedad ginebrina no está establecida en la Unión, así que la marca trabaja con un importador establecido en España o en Francia, que pasa a ser la persona responsable, o designa por mandato escrito a una persona establecida en la Unión que lo acepta por escrito.

Esa persona responsable notifica cada producto en el portal europeo CPNP antes de su comercialización, indicando entre otras cosas su nombre, su categoría, la dirección donde está disponible el expediente y el país de origen (art. 13 ap. 1). Para la perfumista de nuestro ejemplo, vender en Madrid supone encontrar un socio español o europeo que asuma ese papel. La buena noticia: su expediente suizo sirve de base, porque el contenido exigido es el mismo a ambos lados, y su etiqueta puede llevar la dirección de esa persona responsable, que Suiza también acepta (art. 9 ap. 1 letra b OCos).

Consejo de RISTER

Prepare su expediente y su etiqueta una sola vez, con el estándar europeo, aunque al principio solo venda en Ginebra. El día que una tienda de Madrid o de Lyon le llame, solo tendrá que designar a la persona responsable y notificar; rehacer un expediente o reimprimir cajas cuesta más que diseñarlos bien desde el principio.

Swiss made y Ginebra

Una marca ginebrina siente la tentación de la cruz suiza o de la palabra «Ginebra». Puede usarlas si al menos el 60 % del coste de producción se genera en Suiza (art. 48c ap. 1 de la ley de protección de marcas, LPM) y si allí tiene lugar la actividad que da al producto sus características esenciales, con al menos una etapa significativa de fabricación (art. 48c ap. 4).

En perfumería, el cálculo tiene particularidades útiles. Los productos naturales que no pueden producirse en Suiza, como un absoluto de jazmín o el sándalo, quedan fuera, igual que el envase, el transporte y la comercialización (art. 48c ap. 3). La investigación y el desarrollo, es decir, el trabajo de composición hecho en Ginebra, sí cuentan (art. 48c ap. 2). Un perfume compuesto y mezclado en Ginebra con materias primas importadas puede así alcanzar el umbral; una crema fabricada íntegramente fuera y solo envasada en Suiza, no.

Constituir la sociedad y proteger la marca

La Sàrl, con 20 000 francos de capital totalmente desembolsado, conviene a la mayoría de las marcas al principio; la SA, con 100 000 francos de capital y al menos 50 000 desembolsados, se justifica cuando entra un inversor o lo exige un distribuidor. Nuestra guía para crear una empresa en Suiza describe las etapas hasta la inscripción en el registro mercantil.

Tres partidas aparecen en todos los expedientes:

  • La marca: en el IPI, la tasa de depósito es de 450 francos por diez años y tres clases, con 100 francos de descuento en línea; cosméticos y perfumes están en la clase 3. Compruebe las anterioridades antes de encargar las cajas.
  • Las importaciones: desde el 1 de enero de 2024 Suiza no cobra aranceles sobre los productos industriales, cosméticos incluidos, pero el IVA a la importación del 8,1 % sigue aplicándose a materias primas, frascos y productos acabados importados. Nuestra guía completa del IVA en Suiza explica cómo recuperarlo.
  • Las existencias: materias primas, frascos y productos acabados se valoran a coste, lo que exige conocer el coste real de cada referencia; es también la base del cálculo Swiss made.

Una gama de complementos «de belleza» o un producto con finalidad médica cambian de régimen: vea nuestras guías para crear una empresa de complementos alimenticios en Ginebra y de dispositivos médicos.

Errores frecuentes

  • Esperar una aprobación del SCAV: no existe; lo que cuenta es el autocontrol.
  • Pasar del mercadillo a la tienda en línea sin expediente: ahí termina la excepción artesanal.
  • Dejar que el laboratorio «se ocupe de todo» cuando la ley designa fabricante a la marca.
  • Componer con etanol puro sin autorización de utilización de la OFDF.
  • Ocultar los alérgenos tras la sola palabra «parfum».
  • Vender en Madrid sin persona responsable en la UE ni notificación CPNP.
  • Usar «Ginebra» o la cruz suiza sin haber hecho el cálculo del 60 %.

FAQ: crear una marca de cosméticos en Ginebra

¿Concede el SCAV una autorización para vender cosméticos en Ginebra?

No. El SCAV no expide licencias de venta ni de importación ni certificados de conformidad para cosméticos, y no existe registro federal. Controla después de la comercialización, pidiendo el expediente o tomando muestras. La marca debe tener su expediente de información y su informe de seguridad antes de la primera venta (art. 57 ODAlOUs).

¿Se pueden vender cosméticos caseros en Ginebra?

Sí, pero la excepción es estrecha. Solo los cosméticos artesanales distribuidos localmente en un mercadillo, una fiesta escolar o una situación análoga quedan exentos de la evaluación de seguridad y del expediente, y no si se destinan a niños menores de tres años o se aplican cerca de los ojos (art. 1 ap. 3 OCos). Vender en línea o en tiendas exige el expediente completo.

¿Quién es el fabricante si un laboratorio produce mi marca?

Usted. El art. 2 ap. 1 letra c OCos considera fabricante a quien hace diseñar o fabricar un cosmético y lo comercializa con su nombre o su marca. El laboratorio aporta la producción y las buenas prácticas (ISO 22716); la marca responde de la conformidad, conserva el expediente diez años y designa una persona responsable con domicilio profesional en Suiza.

¿Hace falta una autorización para usar alcohol en un perfume?

Sí, si trabaja con alcohol no desnaturalizado y no gravado: el art. 32 ap. 1 de la ley del alcohol exige entonces una autorización de utilización de la OFDF. El perfume acabado, no apto para el consumo, no tributa por el impuesto sobre el alcohol (art. 31 ap. 1). Una marca que compra alcohol desnaturalizado o un concentrado diluido no necesita esa autorización.

¿Qué necesito para vender mi marca en España?

Una persona responsable establecida en la Unión Europea, como exige el art. 4 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009: un importador español, o una persona que usted designe por mandato escrito y que lo acepte por escrito. Esa persona notifica cada producto en el portal CPNP antes de comercializarlo (art. 13). Su expediente suizo sirve de base, porque su contenido coincide con el exigido en la Unión.

¿Qué forma jurídica conviene en Ginebra?

La Sàrl, con 20 000 francos de capital totalmente desembolsado, conviene a la mayoría de las marcas al empezar. La SA, con 100 000 francos de capital y al menos 50 000 desembolsados, tiene sentido cuando entra un inversor o un gran distribuidor la pide. En ambos casos, la sociedad debe designar una persona responsable con domicilio profesional en Suiza.

Fuentes

Conclusión

En Ginebra, una marca de cosméticos o de perfumes nace sin permiso, en una ciudad donde el saber hacer está en todas partes. Lo que la hace durar es lo que nadie le pide al principio: un expediente completo por producto, una evaluación firmada por la persona adecuada, una etiqueta veraz, una autorización de la OFDF si el taller trabaja con etanol puro y una persona responsable en la Unión el día que llama España o Francia. RISTER acompaña a quienes crean marcas en Ginebra en la constitución de su sociedad y después en la contabilidad de existencias, el IVA y las nóminas, con una dirección que suma 25 años de experiencia junto a las empresas ginebrinas.

Andrés Taracido, experto fiduciario en Ginebra
Escrito por

Andrés Taracido

Experto principal de RISTER®, fiduciaria en Ginebra. Diploma federal de experto en finanzas e inversiones, CIWM, STEP/TEP, CAS en fiscalidad de las pymes, miembro de la IAF.

Más de 25 años de experiencia en el acompañamiento de emprendedores, pymes y estructuras internacionales: constitución de sociedades, fiscalidad, administración y gestión en Suiza.