Facturar a Suiza desde España no sigue las reglas del comercio intracomunitario: Suiza no forma parte de la Unión Europea ni de su territorio IVA. Una venta de bienes España→Suiza es una exportación, exenta de IVA español (art. 21 de la Ley 37/1992), no una entrega intracomunitaria. El IVA suizo de importación (8,1 %) lo abona el cliente o importador suizo en aduana. Si su facturación mundial supera los 100.000 CHF y realiza operaciones sujetas en Suiza, debe registrarse al IVA suizo y nombrar un representante fiscal. Esta guía de RISTER®, gestoría en Ginebra, detalla cada obligación.
Índice de contenidos
- Suiza no está en la UE: qué cambia para el IVA
- Vender bienes a Suiza desde España: una exportación exenta
- Prestar servicios a Suiza: lugar de prestación y autoliquidación
- El umbral de 100.000 CHF y el registro al IVA suizo
- Nombrar un representante fiscal para el IVA en Suiza
- Cómo emitir la factura a un cliente suizo
- Obras e instalación in situ: obligaciones adicionales
- Francia y Reino Unido: diferencias a tener en cuenta
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Cada vez más empresas españolas —fabricantes, distribuidores, prestadores de servicios y vendedores en línea— cierran contratos con clientes suizos. El marco es distinto del que se aplica dentro de la UE, y confundir ambos sistemas es la causa más frecuente de errores de facturación. Para situar el IVA suizo en su conjunto, puede consultar nuestra guía sobre el IVA en Suiza.
Suiza no está en la UE: qué cambia para el IVA
Suiza no forma parte de la Unión Europea ni de su territorio IVA comunitario. En consecuencia, no existe el «IVA intracomunitario» con Suiza: no hay entregas intracomunitarias, no hay autoliquidación intracomunitaria, no se declara en el modelo 349 y el número de IVA suizo no se valida en el sistema VIES.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas inmediatas para una empresa española:
- Una venta de bienes a Suiza se trata como exportación, no como entrega intracomunitaria.
- El cliente suizo no aporta un «número de IVA intracomunitario»; dispone de un número de IVA suizo (formato CHE-xxx.xxx.xxx MWST).
- El IVA aplicable en destino es el IVA suizo (8,1 %), gestionado por la Administración Federal de Contribuciones (AFC), no por la AEAT.
- Las mercancías cruzan una frontera aduanera real: hay despacho de exportación en España y despacho de importación en Suiza.
Suiza mantiene acuerdos bilaterales con la UE (libre circulación, supresión de aranceles industriales), pero eso no la integra en la unión aduanera ni en el territorio IVA europeo. A efectos de IVA, es un país tercero.
Vender bienes a Suiza desde España: una exportación exenta
La venta de bienes que salen del territorio de la UE con destino a Suiza está exenta de IVA español en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992 del IVA, que regula las exenciones en las exportaciones. Usted factura sin IVA español, pero debe poder probar la salida efectiva de la mercancía del territorio comunitario.
Requisitos para aplicar la exención
- Acreditar la exportación mediante el DUA (Documento Único Administrativo) de exportación y el justificante de salida certificado por la aduana.
- Conservar la documentación de transporte y los justificantes durante el plazo de prescripción fiscal.
- Indicar en la factura que la operación está exenta por tratarse de una exportación fuera de la UE (art. 21 Ley 37/1992).
Quién paga el IVA suizo de importación
El IVA suizo de importación lo abona el importador en la aduana suiza. En la mayoría de los casos, ese importador es su cliente suizo, que paga el 8,1 % sobre el valor de la mercancía (incrementado, en su caso, con los gastos de transporte y seguro hasta la frontera). Si su empresa figura como importadora, será usted quien soporte ese IVA de importación en aduana.
Punto clave
Exportación exenta en España (0 % de IVA español) e IVA suizo de importación (8,1 %) en la frontera son las dos caras de la misma operación. No se «suman» dos IVA: la mercancía se descarga del IVA español al salir y se grava con el IVA suizo al entrar. El importador suizo puede, si está registrado al IVA en Suiza, deducir ese IVA de importación.
Ejemplo de venta de bienes
Empresa española que vende maquinaria a un cliente suizo
Una empresa española vende maquinaria industrial por 80.000 CHF a un cliente en Zúrich, con entrega en Suiza. Emite una factura sin IVA español (exportación exenta, art. 21 Ley 37/1992) y conserva el DUA de exportación. El cliente suizo, como importador, paga en aduana el IVA suizo de importación del 8,1 %. Si la empresa española asume la instalación en Suiza y su facturación mundial supera los 100.000 CHF, puede quedar obligada a registrarse al IVA suizo por esa prestación local.
Prestar servicios a Suiza: lugar de prestación y autoliquidación
Para los servicios, la regla no es la exportación de bienes, sino el lugar de prestación. La cuestión determinante es dónde se considera realizada la prestación y quién es el destinatario.
En las prestaciones entre empresas (B2B), la regla general sitúa el servicio en el lugar donde está establecido el destinatario. Cuando el destinatario es una empresa suiza, el servicio se localiza en Suiza y, por regla general, es el destinatario suizo quien autoliquida el IVA suizo (impuesto sobre las adquisiciones, «reverse charge» a la suiza). En ese caso, la empresa española factura sin IVA, indicando que el IVA es adeudado por el destinatario.
Existen excepciones importantes en las que el servicio se localiza en Suiza y puede generar obligación de registro para el prestador español, especialmente:
- Servicios vinculados a un inmueble situado en Suiza (construcción, instalación, reparación in situ).
- Prestaciones de servicios electrónicos (SaaS, streaming, formación en línea) a particulares suizos.
- Prestaciones materiales ejecutadas físicamente en territorio suizo.
La calificación de cada servicio exige un análisis caso por caso. Una gestoría especializada verifica la localización correcta y determina si existe obligación de registro en Suiza o si basta con la autoliquidación por el cliente.
El umbral de 100.000 CHF y el registro al IVA suizo
A partir de 100.000 CHF de facturación mundial, una empresa extranjera que realiza operaciones sujetas en Suiza está obligada a registrarse al IVA suizo. El umbral se calcula sobre la facturación imponible mundial, no únicamente sobre las ventas realizadas en Suiza.
Esto significa que una empresa española cuya facturación mundial supera ese umbral queda sujeta desde la primera operación imponible en territorio suizo. Al registrarse, la empresa debe:
- Inscribirse en el registro de contribuyentes de la AFC y obtener un número de IVA suizo (CHE-xxx.xxx.xxx MWST).
- Designar un representante fiscal domiciliado en Suiza.
- Presentar declaraciones de IVA periódicas ante la AFC.
- Aplicar el IVA suizo (8,1 %) sobre las prestaciones realizadas localmente.
Regla clave para las empresas españolas
Una sociedad española con una facturación mundial de 500.000 CHF que solo genera 5.000 CHF en Suiza queda sujeta desde el primer franco de prestación imponible en territorio suizo. La obligación de registrarse al IVA suizo y de nombrar un representante fiscal es inmediata; no existe un «umbral local» que la exima.
Nombrar un representante fiscal para el IVA en Suiza
Toda empresa extranjera registrada al IVA suizo debe designar un representante fiscal domiciliado en Suiza. Este representante actúa como punto de contacto ante la AFC y asume las obligaciones formales: registro, presentación de declaraciones, correspondencia con la administración y seguimiento de los plazos.
El representante fiscal no asume responsabilidad solidaria
A diferencia de España, Francia o la Unión Europea, en Suiza el representante fiscal no asume una responsabilidad solidaria por las deudas de IVA de la empresa representada (art. 67 de la Ley del IVA suizo, LTVA). El representante gestiona los trámites formales y sirve de domicilio de notificación, pero la deuda de IVA sigue siendo responsabilidad de la empresa extranjera. Esta particularidad del derecho suizo es una garantía de seguridad jurídica para quien acepta el mandato. La AFC puede, no obstante, exigir una garantía (por ejemplo, una fianza) al registrar a una empresa extranjera.
La designación de un representante fiscal no es un trámite opcional cuando existe obligación de registro: es un requisito legal para que la empresa extranjera pueda operar de forma conforme en el sistema de IVA suizo. RISTER interviene como representante fiscal, gestionando el registro ante la AFC, las declaraciones periódicas, la deducción y la devolución del IVA, y la relación con la administración.
¿Debe registrarse o nombrar un representante fiscal?
Si su empresa española realiza operaciones sujetas al IVA suizo y supera el umbral de 100.000 CHF de facturación mundial, la designación de un representante fiscal es una obligación legal. RISTER interviene como representante fiscal para el IVA en Suiza: registro ante la AFC, declaraciones periódicas, recuperación del IVA y seguimiento de sus obligaciones.
Cómo emitir la factura a un cliente suizo
La factura a un cliente suizo se emite, por regla general, sin IVA español, ya sea por tratarse de una exportación de bienes (exención del art. 21 Ley 37/1992) o de un servicio localizado en Suiza y autoliquidado por el destinatario. La mención en la factura debe reflejar el motivo exacto de la ausencia de IVA.
Elementos que conviene incluir:
- Datos completos del vendedor español y del cliente suizo, con su número de IVA suizo (MWST) si lo tiene.
- Mención de exención por exportación fuera de la UE (bienes) o de inversión del sujeto pasivo (servicios B2B).
- Importe en la divisa acordada; el franco suizo (CHF) es habitual para clientes suizos.
- Referencia al DUA o a los justificantes de salida en el caso de exportación de mercancías.
Hemos detallado los requisitos formales en nuestra guía sobre los elementos de una factura para una empresa suiza.
Obras e instalación in situ: obligaciones adicionales
Cuando la empresa española no se limita a vender, sino que ejecuta trabajos físicos en Suiza —instalación de maquinaria, montaje, obras de construcción, mantenimiento in situ—, se activan obligaciones que van más allá del IVA. Estas prestaciones se localizan en Suiza y suelen implicar registro al IVA suizo, además de las reglas laborales y aduaneras siguientes.
Notificación previa de desplazamiento (8 días)
Toda empresa extranjera que trabaje in situ en Suiza debe declarar a sus trabajadores desplazados al menos 8 días antes del inicio de las obras a través del portal oficial del SECO. El procedimiento es obligatorio en todos los sectores: construcción, electricidad, mecánica, industria, montaje. En caso de incumplimiento, las autoridades pueden suspender la obra o imponer multas de hasta CHF 30.000.
Seguros sociales y formulario A1
Los empleados desplazados deben gozar de las mismas condiciones laborales mínimas que los trabajadores suizos (salario según convenio o cantón, seguridad, seguro de accidentes). Para las empresas de la UE/AELC, el formulario A1 acredita la cobertura social en el país de origen; sin ese documento, las cotizaciones deben pagarse al sistema social suizo (AVS).
Aduanas e importación de material
Las empresas que importan materiales, máquinas o herramientas deben declarar los bienes en la aduana suiza y pagar el IVA de importación, recuperable si la empresa está registrada al IVA suizo. Para el material que entra y vuelve a salir (herramienta de obra), el cuaderno ATA permite la importación temporal sin pago definitivo de derechos.
Establecimiento permanente (obras de más de 12 meses)
Un proyecto de más de 12 meses puede generar un establecimiento permanente según los convenios fiscales internacionales. Esto implica imposición en Suiza sobre los beneficios vinculados al proyecto, obligación contable suiza e inscripción en el Registro Mercantil. En ese supuesto conviene analizar la estructura óptima (sucursal, filial o contrato de prestación) para evitar la doble imposición.
| Situación | Tratamiento del IVA | Obligación principal |
|---|---|---|
| Venta de bienes España→Suiza | Exportación exenta en España; IVA suizo de importación (8,1 %) en aduana | DUA de exportación + prueba de salida |
| Servicio B2B a empresa suiza | Localizado en Suiza; autoliquidación por el destinatario suizo | Factura sin IVA con mención de inversión del sujeto pasivo |
| Instalación / obra in situ en Suiza | Prestación local sujeta al IVA suizo | Registro al IVA + representante fiscal si > 100.000 CHF |
| Servicios electrónicos a particulares suizos | Localizados en Suiza | Registro al IVA suizo si > 100.000 CHF mundial |
Tratamiento del IVA suizo según el tipo de operación desde España (fuente: LTVA, AFC; Ley 37/1992 para la exención española).
Francia y Reino Unido: diferencias a tener en cuenta
Las reglas de IVA descritas se aplican por igual a las empresas francesas: Francia forma parte de la UE, por lo que una venta de bienes Francia→Suiza es también una exportación exenta, y el umbral de 100.000 CHF de facturación mundial rige del mismo modo.
El Reino Unido, tras el Brexit, es igualmente un país tercero frente a la UE y frente a Suiza. La diferencia principal no está en el IVA suizo, sino en el régimen de desplazamiento de trabajadores: para las empresas británicas, las autorizaciones de trabajo suelen ser más estrictas y con frecuencia se exigen desde el primer día de misión, mientras que las empresas de la UE/AELC disfrutan del procedimiento de notificación de 90 días.
Preguntas frecuentes sobre facturar a Suiza desde España
¿Cómo facturar a Suiza desde España?
Para facturar a un cliente suizo desde España, se emite la factura sin IVA español. Si vende bienes, se trata de una exportación fuera de la UE, exenta en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992: debe conservar el DUA de exportación y la prueba de salida, e indicar la exención en la factura. El cliente suizo abona el IVA suizo de importación (8,1 %) en aduana. Si presta servicios a una empresa suiza, la factura también se emite sin IVA, y el destinatario suizo autoliquida el impuesto. Si su facturación mundial supera los 100.000 CHF y realiza operaciones sujetas en Suiza, puede estar obligado a registrarse al IVA suizo y a nombrar un representante fiscal.
¿Se aplica el IVA intracomunitario a Suiza?
No. Suiza no forma parte de la Unión Europea ni de su territorio IVA comunitario, por lo que no existe el IVA intracomunitario con Suiza. Una venta de bienes de España a Suiza no es una entrega intracomunitaria, sino una exportación: no se declara en el modelo 349 y el número de IVA suizo no se valida en VIES. El régimen aplicable es el de las exportaciones a países terceros, con exención del IVA español y pago del IVA suizo de importación en la frontera.
¿Cuándo debe una empresa española registrarse al IVA suizo?
Una empresa española debe registrarse al IVA suizo cuando su facturación imponible mundial supera los 100.000 CHF y realiza operaciones sujetas en Suiza (por ejemplo, una instalación in situ, una obra o una venta con entrega e instalación en territorio suizo). El umbral se mide sobre la facturación mundial, no solo sobre las ventas en Suiza, de modo que basta una única operación local sujeta para activar la obligación. El registro exige designar un representante fiscal domiciliado en Suiza.
¿El representante fiscal responde de las deudas de IVA de mi empresa?
No. En Suiza, y a diferencia de España o de la UE, el representante fiscal no asume responsabilidad solidaria por las deudas de IVA de la empresa representada, conforme al artículo 67 de la Ley del IVA suizo (LTVA). El representante gestiona las obligaciones formales y actúa como domicilio de notificación ante la AFC, pero la deuda de IVA sigue correspondiendo a la empresa extranjera. La AFC puede, en cambio, solicitar una garantía al registrar a una empresa no establecida.
¿Debo cobrar IVA español a un cliente suizo?
No, por regla general. En la venta de bienes exportados a Suiza, la operación está exenta de IVA español (art. 21 Ley 37/1992), siempre que se acredite la salida del territorio de la UE. En la prestación de servicios B2B a una empresa suiza, el servicio se localiza en Suiza y el destinatario autoliquida el impuesto, por lo que tampoco se repercute IVA español. Lo que sí puede surgir es la obligación de aplicar y declarar el IVA suizo si la operación se localiza en Suiza y se supera el umbral de registro.
Fuentes
Conclusión
Facturar a Suiza desde España se rige por las reglas de un país tercero, no por las del comercio intracomunitario: la venta de bienes es una exportación exenta de IVA español, el cliente suizo abona el IVA de importación del 8,1 % en aduana, y los servicios B2B los autoliquida el destinatario suizo. En cuanto la facturación mundial supera los 100.000 CHF y existe una operación sujeta en Suiza, aparecen la obligación de registro y la de nombrar un representante fiscal —que, por el art. 67 LTVA, no responde solidariamente de la deuda. RISTER®, gestoría en Ginebra con más de 25 años de experiencia, acompaña a las empresas españolas en cada una de estas etapas.




