{"id":236735,"date":"2026-10-12T09:00:00","date_gmt":"2026-10-12T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.rister.ch\/?p=236735"},"modified":"2026-10-12T13:54:58","modified_gmt":"2026-10-12T11:54:58","slug":"lba-administrador-sociedad-de-domicilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.rister.ch\/es\/post\/lba-administrador-sociedad-de-domicilio\/","title":{"rendered":"LBA: las obligaciones del administrador y del gerente de una sociedad de domicilio"},"content":{"rendered":"<div class=\"intro-box\">\n<p>El administrador o gerente que act\u00faa profesionalmente por cuenta de terceros en una sociedad de domicilio ya est\u00e1 sujeto a la Ley federal sobre el blanqueo de dinero (LBA): este mandato constituye intermediaci\u00f3n financiera (art. 6 apdo. 1 letra d OBA) y obliga a afiliarse a un organismo de autorregulaci\u00f3n (OAR). Desde el 1 de octubre de 2026, participar as\u00ed en transacciones financieras vinculadas a la gesti\u00f3n de una entidad no operativa lo convierte adem\u00e1s en asesor (art. 2 apdo. 3bis letra c LBA). Este r\u00e9gimen no alcanza, por s\u00ed solo, al mandato de \u00f3rgano en una sociedad operativa.<\/p>\n<p>Esta gu\u00eda explica primero qu\u00e9 es una sociedad de domicilio, despu\u00e9s vincula cada mandato a su r\u00e9gimen, con sus obligaciones y plazos, y termina con una lista de control LBA para administradores y gerentes.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"table-of-contents\">\n<h3>\u00cdndice<\/h3>\n<ol>\n<li><a href=\"#sociedad-de-domicilio\">\u00bfQu\u00e9 es una sociedad de domicilio?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#dos-regimenes\">Dos reg\u00edmenes LBA para el administrador y el gerente<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#nociones\">Sociedad de domicilio o entidad no operativa: dos nociones de la LBA<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#fuera-del-ambito\">Los mandatos de \u00f3rgano que la LBA no alcanza<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#obligaciones\">Las obligaciones LBA seg\u00fan el r\u00e9gimen<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#afiliacion-plazos\">Afiliaci\u00f3n a un OAR, plazos y sanciones<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#sociedad-accionista\">Qu\u00e9 cambia la LBA para la sociedad y su accionista<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#lista-de-control\">Lista de control LBA para administradores y gerentes antes del 1 de diciembre de 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#casos-practicos\">Casos pr\u00e1cticos: tres situaciones, tres reg\u00edmenes LBA<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<h2 id=\"sociedad-de-domicilio\">\u00bfQu\u00e9 es una sociedad de domicilio?<\/h2>\n<p>Una sociedad de domicilio es una sociedad, una fundaci\u00f3n, un trust o una estructura similar que no ejerce actividad comercial, de fabricaci\u00f3n ni ninguna otra actividad explotada en forma comercial (art. 6 apdo. 2 OBA). Mantiene y gestiona activos, valores, liquidez o participaciones, en lugar de producir o vender. No tiene clientes ni equipo de explotaci\u00f3n, y su presencia en Suiza suele limitarse a la direcci\u00f3n de su sede.<\/p>\n<p>El concepto no tiene nada de peyorativo. Una holding que agrupa el patrimonio de una familia, una estructura que mantiene una cartera de valores o un veh\u00edculo que sirve para repartir dividendos entre unos pocos accionistas son sociedades de domicilio perfectamente l\u00edcitas. Lo que cambia es la mirada que proyectan sobre ellas los bancos, las autoridades fiscales y la LBA.<\/p>\n<h3>C\u00f3mo reconocerla<\/h3>\n<p>La definici\u00f3n se basa en la actividad, no en la direcci\u00f3n. La OBA excluye expresamente dos categor\u00edas: las estructuras con fines ideales (pol\u00edticos, religiosos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, ben\u00e9ficos o recreativos) y las holdings que poseen participaciones mayoritarias en sociedades operativas sin que su fin esencial sea la gesti\u00f3n del patrimonio de terceros (art. 6 apdo. 3 OBA).<\/p>\n<p>Los bancos, que deben calificar a cada uno de sus clientes, se apoyan en indicios como la falta de locales propios y de personal propio (art. 39 del Convenio relativo a la obligaci\u00f3n de diligencia de los bancos, CDB 20). No son m\u00e1s que indicios. Seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/bfadmin.cdbf.ch\/Serveur\/documents\/1368\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comentario del CDB 20 publicado por la Asociaci\u00f3n Suiza de Banqueros<\/a>, si la contraparte dispone de locales propios pese a tener una direcci\u00f3n c\/o, \u00abno debe calificarse necesariamente de sociedad de domicilio\u00bb; ahora bien, en caso de duda, el banco la trata como tal.<\/p>\n<div class=\"rister-table-wrap\">\n<table class=\"rister-table\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Situaci\u00f3n<\/th>\n<th>\u00bfSociedad de domicilio?<\/th>\n<th>Motivo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pyme en actividad, con sede en un proveedor de domiciliaci\u00f3n<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Ejerce una actividad comercial; la direcci\u00f3n c\/o no es m\u00e1s que un indicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Holding que posee la mayor\u00eda de filiales operativas<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>Excluida por el art. 6 apdo. 3 letra b OBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Holding que agrupa los valores y los inmuebles de una familia<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Su papel se limita a gestionar valores patrimoniales (comentario del CDB 20)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad de mera refacturaci\u00f3n<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>Sin actividad operativa (comentario del CDB 20)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"rister-caption\">Fuentes: OBA (RS 955.01), art. 6; Asociaci\u00f3n Suiza de Banqueros, comentario del CDB 20 (2020), art. 39.<\/p>\n<\/div>\n<h3>Sociedad domiciliada no es lo mismo que sociedad de domicilio<\/h3>\n<p>Las dos expresiones se parecen, pero no dicen lo mismo. Una sociedad domiciliada utiliza la direcci\u00f3n de un proveedor como sede: es un servicio, que indica d\u00f3nde est\u00e1 inscrita. Una sociedad de domicilio es una categor\u00eda jur\u00eddica, que describe lo que hace. Una pyme ginebrina en plena actividad puede estar domiciliada en una gestor\u00eda sin ser una sociedad de domicilio, y una holding patrimonial que alquila una oficina sigue siendo una sociedad de domicilio si no ejerce ninguna actividad comercial. Las obligaciones del proveedor que facilita la direcci\u00f3n se tratan en nuestro art\u00edculo sobre <a href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/post\/lba-domiciliacion-suiza\/\">la LBA y la domiciliaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<h3>Ni sin\u00f3nimo de sociedad pantalla ni estatus fiscal<\/h3>\n<p>Una sociedad de domicilio no es necesariamente una sociedad pantalla. Este t\u00e9rmino designa un uso, el de una estructura que sirve para ocultar a su verdadero propietario. Una estructura l\u00edcita puede desviarse con ese fin, y eso es precisamente lo que la identificaci\u00f3n del beneficiario efectivo debe impedir. Tampoco es ya un r\u00e9gimen fiscal: los estatus cantonales especiales, entre ellos el de sociedad de domicilio, se suprimieron el 1 de enero de 2020 con la reforma fiscal y de financiaci\u00f3n del AVS, el seguro de vejez y supervivencia (derogaci\u00f3n del art. 28 apdos. 2 a 4 LHID). Hoy, una sociedad de domicilio tributa seg\u00fan las reglas ordinarias del cant\u00f3n de su sede.<\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 importa la calificaci\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Para la LBA<\/strong>: el \u00f3rgano de una sociedad de domicilio que act\u00faa por cuenta de terceros es intermediario financiero (art. 6 apdo. 1 letra d OBA), con las obligaciones que se detallan m\u00e1s adelante.<\/li>\n<li><strong>Para el banco<\/strong>: exige, como para cualquier persona jur\u00eddica, una declaraci\u00f3n que designe al beneficiario efectivo (art. 4 apdo. 2 letra b LBA), pero examina la sociedad de domicilio con especial atenci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Para el fisco<\/strong>: una estructura cuyas decisiones se toman en realidad en el extranjero puede ser reclamada por la administraci\u00f3n tributaria del pa\u00eds de sus directivos, en virtud de su sede de direcci\u00f3n efectiva. La sustancia de la sociedad y la realidad de su consejo de administraci\u00f3n en Suiza no son meras formalidades.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"dos-regimenes\">Dos reg\u00edmenes LBA para el administrador y el gerente<\/h2>\n<p>La LBA alcanza al administrador o al gerente de una sociedad de domicilio por dos v\u00edas. Una, antigua, lo trata como intermediario financiero; la otra, abierta el 1 de octubre de 2026, lo convierte en asesor. Ambas exigen la afiliaci\u00f3n a un OAR, pero no imponen las mismas obligaciones.<\/p>\n<p>RISTER\u00ae, gestor\u00eda ginebrina que ejerce mandatos de administrador y de gerente, figura en la <a href=\"https:\/\/www.finma.ch\/en\/authorisation\/self-regulatory-organisations-sros\/sro-member-search\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">b\u00fasqueda de miembros de OAR de la FINMA<\/a> como intermediario financiero afiliado al OAR FIDUCIAIRE|SUISSE. Las normas que siguen se presentan desde esa posici\u00f3n de profesional sujeto a la ley.<\/p>\n<figure class=\"rister-figure\"><img src=\"https:\/\/www.rister.ch\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/registre-finma-rister-oar-fiduciaire-suisse-es.webp\" alt=\"Registro FINMA de miembros de OAR: RISTER S\u00e0rl, intermediario financiero afiliado al OAR FIDUCIAIRE|SUISSE\" width=\"1280\" height=\"737\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\"><figcaption class=\"rister-caption\">B\u00fasqueda de miembros de OAR en el sitio web de la FINMA, consultada el 8 de octubre de 2026: RISTER S\u00e0rl, intermediario financiero, OAR SRO THS (FIDUCIAIRE|SUISSE).<\/figcaption><\/figure>\n<h3>El \u00f3rgano de una sociedad de domicilio, intermediario financiero<\/h3>\n<p>La Ordenanza sobre el blanqueo de dinero incluye entre las actividades de intermediario financiero, \u00absiempre que se ejerzan por cuenta de terceros\u00bb, \u00abla actividad de \u00f3rgano de sociedades de domicilio\u00bb, seg\u00fan el art. 6 apdo. 1 letra d OBA (traducci\u00f3n libre; las versiones vinculantes son la alemana, la francesa y la italiana). La norma es anterior a la revisi\u00f3n: un administrador de SA o un gerente de S\u00e0rl que ejerc\u00eda tales mandatos a t\u00edtulo profesional ya deb\u00eda estar afiliado a un OAR.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter profesional se mide seg\u00fan el art. 7 OBA: m\u00e1s de 50 000 francos de ingresos brutos por a\u00f1o natural, relaciones de negocios duraderas con m\u00e1s de 20 contrapartes, o al menos 20 relaciones de este tipo mantenidas durante el a\u00f1o natural, un poder de disposici\u00f3n sobre m\u00e1s de 5 millones de francos pertenecientes a terceros, o m\u00e1s de 2 millones de francos de transacciones al a\u00f1o. Basta con un solo criterio.<\/p>\n<h3>El asesor de una entidad no operativa, desde el 1 de octubre de 2026<\/h3>\n<p>La modificaci\u00f3n de la LBA del 26 de septiembre de 2025 (RO 2026 322) crea la categor\u00eda de los asesores. El art. 2 apdo. 3bis LBA se refiere a \u00ablas personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas que, a t\u00edtulo profesional, participan por cuenta de terceros en transacciones financieras, incluida la organizaci\u00f3n de fondos\u00bb, en relaci\u00f3n con cinco operaciones. Tres de ellas afectan directamente a los mandatos de \u00f3rgano:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00abla gesti\u00f3n o la administraci\u00f3n de una entidad jur\u00eddica no operativa\u00bb (letra c);<\/li>\n<li>\u00ablas aportaciones y los repartos de una entidad jur\u00eddica no operativa\u00bb (letra d);<\/li>\n<li>\u00abla venta o la compra de una entidad jur\u00eddica cuando la venta o la compra se realiza a trav\u00e9s de una entidad jur\u00eddica no operativa\u00bb (letra e).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La participaci\u00f3n se entiende en sentido amplio: incluye \u00abtodo asesoramiento que contribuya de manera causal\u00bb a la operaci\u00f3n (art. 12d OBA). Por tanto, no hace falta formar parte del consejo. El consultor que organiza el reparto de un dividendo para una estructura no operativa puede ser asesor sin haber estado nunca inscrito en el registro mercantil como \u00f3rgano.<\/p>\n<div class=\"rister-table-wrap\">\n<table class=\"rister-table\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Criterio<\/th>\n<th>\u00d3rgano de sociedad de domicilio<\/th>\n<th>Asesor (entidad no operativa)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Base legal<\/td>\n<td>art. 2 apdo. 3 LBA, art. 6 apdo. 1 letra d OBA<\/td>\n<td>art. 2 apdo. 3bis letras b a e LBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En vigor<\/td>\n<td>Antes de la revisi\u00f3n<\/td>\n<td>Desde el 1 de octubre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desencadenante<\/td>\n<td>Ser \u00f3rgano por cuenta de terceros<\/td>\n<td>Participar en una transacci\u00f3n financiera, se sea \u00f3rgano o no<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Car\u00e1cter profesional<\/td>\n<td>art. 7 OBA<\/td>\n<td>art. 12f OBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Diligencia<\/td>\n<td>arts. 3 a 8 LBA<\/td>\n<td>arts. 8b a 8d LBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n a la MROS<\/td>\n<td>art. 9 apdo. 1 LBA<\/td>\n<td>art. 9 apdo. 1ter LBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Afiliaci\u00f3n a un OAR<\/td>\n<td>Obligatoria (art. 14 apdo. 1)<\/td>\n<td>Obligatoria (art. 14 apdo. 1)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"rister-caption\">Fuente: LBA (RS 955.0) y OBA (RS 955.01), versiones vigentes desde el 1 de octubre de 2026, Fedlex.<\/p>\n<\/div>\n<h3>Cuando los dos reg\u00edmenes se superponen<\/h3>\n<p>Si una misma actividad corresponde a la vez a la intermediaci\u00f3n financiera y a la asesor\u00eda, se aplican las normas de los intermediarios financieros (art. 2b apdo. 1 LBA). Es t\u00edpicamente el caso del administrador de una sociedad de domicilio: su mandato de \u00f3rgano, ejercido por cuenta de terceros, es a la vez una intermediaci\u00f3n financiera (art. 6 apdo. 1 letra d OBA) y una participaci\u00f3n en la administraci\u00f3n de una entidad no operativa. Por tanto, sigue sujeto a los arts. 3 a 8. Lo que decide es la naturaleza de la actividad ejercida, y no un elemento aislado como la firma bancaria. Quien ejerce actividades distintas de ambos tipos sigue las normas de cada una, salvo que declare someter el conjunto a las normas de los intermediarios financieros (art. 2b apdo. 2 LBA). Y el OAR que lo supervisa como intermediario financiero lo supervisa por todas sus actividades (art. 12a apdo. 2 LBA).<\/p>\n<figure class=\"rister-figure\"><img src=\"https:\/\/www.rister.ch\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lba-administrateur-gerant-arbre-decision-regime-es.webp\" alt=\"\u00c1rbol de decisi\u00f3n: r\u00e9gimen LBA del administrador o del gerente de una sociedad de domicilio\" width=\"1280\" height=\"996\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\"><figcaption class=\"rister-caption\">S\u00edntesis: el r\u00e9gimen depende de la naturaleza de la sociedad y, despu\u00e9s, del papel que usted desempe\u00f1a en sus transacciones.<\/figcaption><\/figure>\n<h2 id=\"nociones\">Sociedad de domicilio o entidad no operativa: dos nociones de la LBA<\/h2>\n<p>Las dos nociones se solapan sin confundirse. La sociedad de domicilio la define la OBA, como acabamos de ver; la entidad jur\u00eddica no operativa, que activa el r\u00e9gimen de los asesores, la define la propia ley, en el art. 2a apdo. 6 LBA.<\/p>\n<h3>La entidad jur\u00eddica no operativa seg\u00fan el art. 2a apdo. 6 LBA<\/h3>\n<p>Quedan comprendidas \u00ablas personas jur\u00eddicas, las sociedades, los establecimientos, las fundaciones, los trusts, las empresas fiduciarias u otras relaciones similares que no se han fundado ni se gestionan con el fin de explotar o apoyar las actividades operativas de una empresa o de un grupo, en particular las sociedades de domicilio\u00bb (art. 2a apdo. 6 LBA).<\/p>\n<p>Esta noci\u00f3n engloba las sociedades de domicilio, pero su per\u00edmetro no coincide necesariamente con el del art. 6 OBA: la ley atiende a la finalidad para la que la estructura se fund\u00f3 o se gestiona; la OBA, a la falta de actividad comercial, acompa\u00f1ada de exclusiones expresas. Por tanto, la calificaci\u00f3n se hace seg\u00fan la actividad real de la estructura, y los OAR precisan la pr\u00e1ctica: la ARIF cita las sociedades de domicilio, las holdings puras y los veh\u00edculos ad hoc (SPV). La diferencia se debe sobre todo a las holdings: la que posee la mayor\u00eda de filiales operativas no es una sociedad de domicilio y, si apoya las actividades de su grupo, tampoco es una entidad no operativa; la que se limita a mantener activos pasivos encaja, en principio, en ambas nociones.<\/p>\n<div class=\"rister-table-wrap\">\n<table class=\"rister-table\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Estructura<\/th>\n<th>Sociedad de domicilio (art. 6 OBA)<\/th>\n<th>Entidad no operativa (art. 2a apdo. 6 LBA)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>SA comercial con empleados y clientes<\/td>\n<td>No<\/td>\n<td>No<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Holding que posee la mayor\u00eda de filiales operativas<\/td>\n<td>No (apdo. 3 letra b)<\/td>\n<td>En principio no, si apoya las actividades del grupo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Holding que solo posee una cartera de valores<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n de utilidad p\u00fablica operativa<\/td>\n<td>No (apdo. 3 letra a)<\/td>\n<td>No; actividad de \u00f3rgano excluida si la sede est\u00e1 en Suiza (art. 2 apdo. 4ter letra f LBA)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"rister-caption\">Fuentes: OBA (RS 955.01), art. 6; LBA (RS 955.0), art. 2 apdo. 4ter y art. 2a apdo. 6; ARIF, FAQ AML Advisors. La calificaci\u00f3n debe establecerse caso por caso, seg\u00fan la actividad real.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"conseil-rister\">\n<h4>Consejo de RISTER<\/h4>\n<p>Deje constancia escrita de la calificaci\u00f3n de cada estructura cuando acepte el mandato y, despu\u00e9s, en cada cambio de actividad: plantilla, volumen de negocios, naturaleza de los activos, pertenencia a un grupo. Una holding que vende sus filiales y conserva el precio en liquidez no cambia autom\u00e1ticamente de categor\u00eda, pero su calificaci\u00f3n debe reexaminarse a la luz de su actividad y de la finalidad de los activos que posee: el r\u00e9gimen LBA de sus \u00f3rganos puede depender de ello.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"fuera-del-ambito\">Los mandatos de \u00f3rgano que la LBA no alcanza<\/h2>\n<p>La ley excluye expresamente \u00ablas actividades de \u00f3rgano para entidades jur\u00eddicas operativas o para fundaciones de utilidad p\u00fablica o asociaciones operativas con sede en Suiza\u00bb (art. 2 apdo. 4ter letra f LBA). Por tanto, el administrador residente de una pyme ginebrina en plena actividad no es asesor por el solo hecho de su mandato.<\/p>\n<p>Otros tres l\u00edmites restringen el \u00e1mbito de la asesor\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Las prestaciones dentro de un grupo<\/strong> no convierten a quien las presta en asesor (art. 2 apdo. 3 letra a OBA).<\/li>\n<li><strong>Las operaciones familiares<\/strong>: las que corresponden al derecho de familia, al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, a las sucesiones o a una donaci\u00f3n, o que se realizan entre personas vinculadas en el sentido del art. 2 apdo. 2 letra a LEFin (art. 2 apdo. 4ter letra a LBA).<\/li>\n<li><strong>La actividad ocasional<\/strong>: la asesor\u00eda solo es profesional si constituye una actividad econ\u00f3mica independiente orientada a obtener un ingreso duradero. Lo es en todo caso por encima de uno de los umbrales del art. 12f apdo. 1 OBA (m\u00e1s de 50 000 francos de ingresos brutos, m\u00e1s de 20 clientes o m\u00e1s de 20 operaciones por a\u00f1o natural, m\u00e1s de 5 millones en valores de terceros, m\u00e1s de 2 millones en transacciones), tanto si se ejerce como actividad principal como si es accesoria (art. 12f apdo. 2 OBA).<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"important-box\">\n<h4>Importante<\/h4>\n<p>La exclusi\u00f3n del art. 2 apdo. 4ter letra f afecta al r\u00e9gimen de los asesores. Un administrador de una sociedad operativa que, adem\u00e1s, gestiona fondos o valores por cuenta de terceros sigue siendo intermediario financiero por esa actividad.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"obligaciones\">Las obligaciones LBA seg\u00fan el r\u00e9gimen<\/h2>\n<p>El \u00f3rgano de una sociedad de domicilio aplica el r\u00e9gimen completo del intermediario financiero; el asesor, un r\u00e9gimen aligerado centrado en la prestaci\u00f3n. En ambos casos, la LBA se suma al derecho de sociedades sin rebajar sus exigencias.<\/p>\n<h3>\u00d3rgano de sociedad de domicilio: el r\u00e9gimen del intermediario financiero<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Identificar<\/strong> a la contraparte y a las personas que act\u00faan por ella (art. 3) y, despu\u00e9s, al beneficiario efectivo, con una declaraci\u00f3n escrita, o cuya prueba pueda establecerse mediante un texto, cuando la contraparte es una sociedad de domicilio o una persona jur\u00eddica operativa (art. 4 apdo. 2 letra b); repetir estas verificaciones en caso de duda (art. 5).<\/li>\n<li><strong>Comprender<\/strong> el objeto y la finalidad de la relaci\u00f3n, y aclarar cualquier transacci\u00f3n inusual, cualquier indicio de origen delictivo y cualquier riesgo mayor. Una relaci\u00f3n con una persona pol\u00edticamente expuesta en el extranjero siempre presenta un riesgo mayor (art. 6).<\/li>\n<li><strong>Documentar<\/strong> y conservar diez a\u00f1os (art. 7), <strong>organizarse<\/strong> y formar al personal (art. 8).<\/li>\n<li><strong>Comunicar<\/strong> a la Oficina de Comunicaci\u00f3n en materia de Blanqueo de Dinero (MROS) las sospechas fundadas (art. 9 apdo. 1), <strong>bloquear<\/strong> los activos confiados en los casos previstos (art. 10), sin informar al cliente (art. 10a apdo. 1).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Asesor: el r\u00e9gimen del art. 8b<\/h3>\n<p>El asesor verifica la identidad del cliente, identifica al beneficiario efectivo y documenta (art. 8b apdo. 1). Identifica el objeto y la finalidad de la prestaci\u00f3n (apdo. 2) y solo aclara su contexto si el riesgo lo exige (apdo. 3), seg\u00fan los criterios fijados por su OAR (art. 8c). Adopta las medidas organizativas del art. 8d, comunica sus sospechas a la MROS (art. 9 apdo. 1ter), no dice nada al cliente (art. 10a apdo. 5) y responde a las solicitudes de la oficina de comunicaci\u00f3n (art. 11a). La ley le permite poner fin al mandato en cualquier momento despu\u00e9s de una comunicaci\u00f3n (art. 9b apdo. 2bis).<\/p>\n<h3>El derecho de sociedades se mantiene \u00edntegro<\/h3>\n<p>Las atribuciones intransferibles y los deberes de diligencia y de lealtad siguen siendo los del C\u00f3digo de Obligaciones suizo: arts. 716a y 717 CO para el consejo de administraci\u00f3n, arts. 810 y 812 CO para los gerentes. La sociedad debe poder estar representada en todo momento por una persona domiciliada en Suiza (art. 718 apdo. 4 CO para la SA, art. 814 apdo. 3 CO para la S\u00e0rl). Estas responsabilidades se desarrollan en nuestros art\u00edculos sobre la <a href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/post\/cual-es-la-funcion-del-administrador-del-gerente-y-del-director-residente-de-una-empresa-en-suiza\/\">funci\u00f3n del administrador de una sociedad suiza<\/a> y sobre las <a href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/post\/cuales-son-las-funciones-del-gerente-de-una-sociedad-de-responsabilidad-limitada-en-suiza\/\">funciones del gerente de una S\u00e0rl<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"afiliacion-plazos\">Afiliaci\u00f3n a un OAR, plazos y sanciones<\/h2>\n<p>Todo intermediario financiero en el sentido del art. 2 apdo. 3 LBA y todo asesor deben afiliarse a un OAR (art. 14 apdo. 1 LBA). Para quienes ya ejerc\u00edan una actividad de asesor el 1 de octubre de 2026, la solicitud o la notificaci\u00f3n debe presentarse antes del 1 de diciembre de 2026.<\/p>\n<div class=\"rister-table-wrap\">\n<table class=\"rister-table\">\n<thead>\n<tr>\n<th>Su situaci\u00f3n<\/th>\n<th>Tr\u00e1mite<\/th>\n<th>Plazo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Ya afiliado como intermediario financiero y con actividad de asesor<\/td>\n<td>Notificar la actividad de asesor a su OAR<\/td>\n<td>Antes del 1 de diciembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asesor activo el 1 de octubre de 2026, no afiliado<\/td>\n<td>Solicitar la afiliaci\u00f3n; hasta la decisi\u00f3n, solo relaciones de negocios existentes<\/td>\n<td>Antes del 1 de diciembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Nuevo asesor o umbral superado a lo largo del a\u00f1o<\/td>\n<td>Obligaciones inmediatas, solicitud de afiliaci\u00f3n<\/td>\n<td>Dos meses (art. 12g OBA)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dimisi\u00f3n o exclusi\u00f3n de un OAR<\/td>\n<td>Solicitud ante otro OAR<\/td>\n<td>Dos meses (art. 12h OBA)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"rister-caption\">Fuente: OBA (RS 955.01), arts. 12g, 12h y disposici\u00f3n transitoria de la modificaci\u00f3n del 26 de septiembre de 2025 (RO 2026 364).<\/p>\n<\/div>\n<p>El OAR examina la organizaci\u00f3n interna, la reputaci\u00f3n del solicitante y de sus directivos, y la de los titulares de participaciones cualificadas (art. 14 apdo. 2 LBA). Una vez afiliado, el profesional figura en el registro p\u00fablico de intermediarios financieros y asesores que lleva la FINMA (art. 18b LBA), que pueden consultar sus clientes y los bancos de estos.<\/p>\n<p>Ejercer intencionadamente una actividad que requiere afiliaci\u00f3n a un OAR sin estar afiliado expone a una pena privativa de libertad de hasta tres a\u00f1os o a una pena pecuniaria; la negligencia, a una multa de hasta 250 000 francos (art. 44 LFINMA). No comunicar una sospecha fundada se castiga, si hay intenci\u00f3n, con una multa de hasta 500 000 francos (art. 37 LBA).<\/p>\n<h2 id=\"sociedad-accionista\">Qu\u00e9 cambia la LBA para la sociedad y su accionista<\/h2>\n<p>Para el accionista de una sociedad de domicilio, la LBA se traduce en un expediente de aceptaci\u00f3n m\u00e1s completo y en actualizaciones peri\u00f3dicas. Un administrador que no pide nada no ofrece flexibilidad: est\u00e1 preparando su dimisi\u00f3n para el primer control de su OAR.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Al aceptar el mandato<\/strong>: documentos de identidad, declaraci\u00f3n del beneficiario efectivo, explicaci\u00f3n de la finalidad de la estructura y, en el r\u00e9gimen de intermediario financiero o en caso de riesgo elevado, del origen de los fondos.<\/li>\n<li><strong>Durante el mandato<\/strong>: actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los documentos seg\u00fan el riesgo (art. 7 apdo. 1bis LBA) y justificaci\u00f3n de las operaciones inusuales.<\/li>\n<li><strong>Con el registro de transparencia<\/strong>: la sociedad comunica sus beneficiarios efectivos al <a href=\"https:\/\/my-swiss-company.com\/es\/registro-transparencia-suiza-beneficiarios-efectivos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">registro de transparencia<\/a> creado por la Ley sobre la transparencia de las personas jur\u00eddicas (LTPM), que los intermediarios financieros y los asesores pueden consultar en l\u00ednea (art. 27 LTPM). A partir del 1 de abril de 2027 (art. 54 LTPM), el administrador que act\u00fae como intermediario financiero deber\u00e1 comunicar al registro, en un plazo de 30 d\u00edas, toda discrepancia que pueda poner en duda la informaci\u00f3n sobre el beneficiario efectivo y que persista despu\u00e9s de haberle dado a usted un plazo razonable para corregirla (art. 30 LTPM).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nuestro servicio de <a href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/service\/administrador-y-gerente-ginebra\/\">administrador y gerente residente en Suiza<\/a> empieza por este an\u00e1lisis: calificaci\u00f3n de la sociedad, r\u00e9gimen LBA aplicable, documentos que hay que reunir.<\/p>\n<h2 id=\"lista-de-control\">Lista de control LBA para administradores y gerentes antes del 1 de diciembre de 2026<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Inventariar sus mandatos de \u00f3rgano<\/strong> y sus encargos de asesor\u00eda sobre estructuras: sociedad, cant\u00f3n, actividad real, naturaleza de los activos.<\/li>\n<li><strong>Calificar cada estructura<\/strong>: operativa, sociedad de domicilio, entidad no operativa, holding de grupo.<\/li>\n<li><strong>Vincular cada mandato a un r\u00e9gimen<\/strong>: intermediario financiero, asesor o actividad de \u00f3rgano excluida (art. 2 apdo. 4ter letra f), sin perjuicio de sus dem\u00e1s actividades.<\/li>\n<li><strong>Medir los umbrales<\/strong> del art. 7 o del art. 12f OBA en el a\u00f1o natural.<\/li>\n<li><strong>Verificar su situaci\u00f3n ante un OAR<\/strong>: ya afiliado (notificaci\u00f3n de la actividad de asesor) o no (solicitud de afiliaci\u00f3n).<\/li>\n<li><strong>Poner al d\u00eda los expedientes<\/strong>: identidad, declaraci\u00f3n del beneficiario efectivo, objeto y finalidad, perfil de riesgo, para cada mandato en curso.<\/li>\n<li><strong>Presentar la notificaci\u00f3n o la solicitud<\/strong> antes del 1 de diciembre de 2026 y conservar el justificante.<\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"rister-cta-inline\">\n<p class=\"rister-cta-kicker\">Administrador o gerente residente en Ginebra<\/p>\n<p class=\"rister-cta-title\">Un mandato de \u00f3rgano confiado a una gestor\u00eda afiliada a un OAR<\/p>\n<p>\u00bfBusca un administrador o un gerente residente? RISTER, intermediario financiero afiliado al OAR FIDUCIAIRE|SUISSE, se lo propone con la calificaci\u00f3n LBA de su sociedad desde la aceptaci\u00f3n del mandato, y con el mismo interlocutor para la contabilidad, el IVA y la fiscalidad.<\/p>\n<p>    <a class=\"rister-cta-button\" href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/contact\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Solicitar una entrevista<\/a><br \/>\n    <span class=\"rister-cta-note\">RISTER \u2013 Gestor\u00eda en Ginebra, respuesta en un d\u00eda h\u00e1bil.<\/span>\n<\/div>\n<h2 id=\"casos-practicos\">Casos pr\u00e1cticos: tres situaciones, tres reg\u00edmenes LBA<\/h2>\n<p>Tres situaciones habituales en la Suiza franc\u00f3fona muestran que la misma funci\u00f3n de administrador puede corresponder a tres reg\u00edmenes distintos.<\/p>\n<h3>Ginebra: el administrador residente de una sociedad de trading<\/h3>\n<p>Una SA ginebrina de trading emplea a doce personas y factura a clientes europeos. Su administrador residente, designado por el accionista extranjero, no desempe\u00f1a ning\u00fan otro papel. La sociedad es operativa: el mandato queda excluido por el art. 2 apdo. 4ter letra f LBA. Por lo que respecta a este mandato, se aplica plenamente el C\u00f3digo de Obligaciones, pero no la LBA.<\/p>\n<h3>Ginebra: la holding familiar que solo posee valores<\/h3>\n<p>Una holding ginebrina mantiene, para una familia residente en el extranjero, una cartera de valores y liquidez, sin ninguna filial operativa. Es una sociedad de domicilio en el sentido del art. 6 apdo. 2 OBA, y su administrador, que act\u00faa por mandato de la familia, ejerce una actividad de \u00f3rgano por cuenta de terceros. Si acumula 25 mandatos de este tipo, supera el umbral de las 20 relaciones del art. 7 OBA: es intermediario financiero y ya deb\u00eda estar afiliado a un OAR antes del 1 de octubre de 2026.<\/p>\n<h3>Lausana: el consultor que organiza la salida de un SPV<\/h3>\n<p>Un consultor de Lausana, que no forma parte de ning\u00fan consejo, organiza para un cliente el reparto del dividendo de un SPV, un veh\u00edculo sin actividad operativa que posee un inmueble, y despu\u00e9s la venta de sus acciones. El reparto corresponde al art. 2 apdo. 3bis letra d LBA, y la venta de las acciones de una sociedad inmobiliaria, a la letra a, que abarca los actos que tienen los mismos efectos econ\u00f3micos que una venta de inmueble (art. 12e apdo. 2 letra a OBA). Salvo que el precio sea inferior a 5 millones de francos y se canalice exclusivamente a trav\u00e9s de bancos (art. 2 apdo. 4ter letra b LBA), una sola venta de m\u00e1s de 2 millones de francos convierte su asesoramiento en profesional (art. 12f apdo. 1 letra d OBA): activo el 1 de octubre de 2026, debe solicitar su afiliaci\u00f3n a un OAR antes del 1 de diciembre de 2026.<\/p>\n<section id=\"faq\">\n<h2>FAQ: LBA, administradores y gerentes de sociedades de domicilio<\/h2>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfQu\u00e9 es una sociedad de domicilio en Suiza?<\/h3>\n<p>Es una sociedad, una fundaci\u00f3n, un trust o una estructura similar que no ejerce actividad comercial, de fabricaci\u00f3n ni otra actividad explotada en forma comercial (art. 6 apdo. 2 OBA): mantiene y gestiona activos, como el patrimonio de una familia. Quedan excluidas las holdings con participaciones mayoritarias en sociedades operativas y las estructuras con fines ideales (art. 6 apdo. 3 OBA). Es una figura l\u00edcita: una sociedad de domicilio no es necesariamente una sociedad pantalla y, desde el 1 de enero de 2020, ya no es un estatus fiscal.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfDebe el administrador de una sociedad de domicilio estar afiliado a un OAR?<\/h3>\n<p>S\u00ed, si act\u00faa a t\u00edtulo profesional y por cuenta de terceros. La actividad de \u00f3rgano de sociedades de domicilio es una intermediaci\u00f3n financiera (art. 6 apdo. 1 letra d OBA), sujeta a la afiliaci\u00f3n a un organismo de autorregulaci\u00f3n (art. 14 apdo. 1 LBA). El car\u00e1cter profesional se alcanza al superar uno de los umbrales del art. 7 OBA, por ejemplo m\u00e1s de 50 000 francos de ingresos brutos o al menos 20 relaciones de negocios duraderas por a\u00f1o natural.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfEst\u00e1 sujeto a la LBA el administrador de una sociedad operativa?<\/h3>\n<p>No por su mandato de \u00f3rgano. El art. 2 apdo. 4ter letra f LBA excluye las actividades de \u00f3rgano para entidades jur\u00eddicas operativas, fundaciones de utilidad p\u00fablica y asociaciones operativas con sede en Suiza. Sigue sujeto a la LBA por cualquier otra actividad que entre en su \u00e1mbito, como la gesti\u00f3n de fondos de terceros.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfAfecta la ley al gerente de una S\u00e0rl igual que al administrador de una SA?<\/h3>\n<p>S\u00ed. La LBA se refiere a la actividad de \u00f3rgano y a la gesti\u00f3n o administraci\u00f3n de una entidad, sea cual sea su forma: el gerente de una S\u00e0rl de domicilio es \u00f3rgano al mismo t\u00edtulo que el administrador de una SA. Los umbrales, las obligaciones y el plazo del 1 de diciembre de 2026 son id\u00e9nticos.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre una sociedad de domicilio y una entidad jur\u00eddica no operativa?<\/h3>\n<p>La sociedad de domicilio la define el art. 6 apdo. 2 OBA: una estructura sin actividad comercial, de fabricaci\u00f3n ni otra actividad explotada en forma comercial, con exclusi\u00f3n de las holdings con participaciones mayoritarias en sociedades operativas. La entidad jur\u00eddica no operativa la define el art. 2a apdo. 6 LBA: una estructura que no se ha fundado ni se gestiona para explotar o apoyar las actividades operativas de una empresa o de un grupo, en particular una sociedad de domicilio. Las dos nociones se solapan ampliamente sin confundirse, y la calificaci\u00f3n depende de la actividad real de la estructura.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfEs una holding una sociedad de domicilio seg\u00fan la LBA?<\/h3>\n<p>No necesariamente. Una holding que posee participaciones mayoritarias en sociedades operativas, sin gestionar el patrimonio de terceros, no es una sociedad de domicilio (art. 6 apdo. 3 letra b OBA). Una holding que solo posee valores o liquidez lo es en principio. Su administrador queda entonces sujeto al r\u00e9gimen del intermediario financiero si ejerce ese mandato por cuenta de terceros y a t\u00edtulo profesional, es decir, por encima de uno de los umbrales del art. 7 OBA.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfCu\u00e1les son las nuevas medidas de la LBA en 2026?<\/h3>\n<p>Desde el 1 de octubre de 2026, la LBA se aplica a una tercera categor\u00eda, los asesores: participaci\u00f3n profesional, por cuenta de terceros, en transacciones financieras vinculadas a la venta o la compra de un inmueble, a la creaci\u00f3n, la gesti\u00f3n o la administraci\u00f3n de entidades no operativas, a sus aportaciones y repartos o a la venta de una entidad a trav\u00e9s de una estructura de este tipo, as\u00ed como la domiciliaci\u00f3n durante m\u00e1s de seis meses. Los asesores activos el 1 de octubre de 2026 deben solicitar su afiliaci\u00f3n a un OAR antes del 1 de diciembre de 2026; si ya est\u00e1n afiliados a un OAR como intermediarios financieros, le notifican esta actividad en el mismo plazo.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"question\">\n<h3>\u00bfQu\u00e9 sanciones hay por ejercer un mandato sin afiliaci\u00f3n?<\/h3>\n<p>Ejercer intencionadamente una actividad que requiere afiliaci\u00f3n a un OAR sin estar afiliado se castiga con pena privativa de libertad de hasta tres a\u00f1os o con pena pecuniaria, y con multa de hasta 250 000 francos en caso de negligencia (art. 44 LFINMA). La falta intencionada de comunicaci\u00f3n a la MROS se castiga con multa de hasta 500 000 francos (art. 37 LBA).<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<section id=\"sources\">\n<h2>Fuentes<\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/1998\/892_892_892\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley federal sobre el blanqueo de dinero (LBA, RS 955.0), versi\u00f3n vigente desde el 1 de octubre de 2026: arts. 2, 2a, 2b, 3 a 10a, 11a, 12a, 14, 18b, 37 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/oc\/2026\/322\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Modificaci\u00f3n de la LBA del 26 de septiembre de 2025, RO 2026 322 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/2015\/791\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ordenanza sobre el blanqueo de dinero (OBA, RS 955.01): arts. 2, 6, 7, 12d a 12h y disposici\u00f3n transitoria (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/oc\/2026\/364\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ordenanza del 12 de junio de 2026 sobre la transparencia de las personas jur\u00eddicas, anexo, cifra 6: modificaci\u00f3n de la OBA y disposici\u00f3n transitoria, RO 2026 364 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/2026\/323\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley sobre la transparencia de las personas jur\u00eddicas (LTPM, RS 955.3): arts. 27, 30 y 54 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/2008\/736\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley federal sobre la supervisi\u00f3n de los mercados financieros (LFINMA, RS 956.1): art. 44 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/1991\/1256_1256_1256\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley federal de armonizaci\u00f3n de los impuestos directos (LHID, RS 642.14): art. 28 apdos. 2 a 4, derogados el 1 de enero de 2020, y art. 78g (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.fedlex.admin.ch\/eli\/cc\/27\/317_321_377\/fr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Obligaciones (CO, RS 220): arts. 716a, 717, 718, 810, 812, 814 (versi\u00f3n oficial en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.finma.ch\/en\/supervision\/cross-sector-issues\/combating-money-laundering\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FINMA: lucha contra el blanqueo de dinero (p\u00e1gina en ingl\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.finma.ch\/en\/authorisation\/self-regulatory-organisations-sros\/sro-member-search\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">FINMA: b\u00fasqueda de miembros de OAR (p\u00e1gina en ingl\u00e9s, consultada el 8 de octubre de 2026)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/bfadmin.cdbf.ch\/Serveur\/documents\/1368\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Asociaci\u00f3n Suiza de Banqueros: comentario del CDB 20 (2020), art. 39, sociedades de domicilio (documento en franc\u00e9s)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/arif.ch\/en\/aml-advisors\/faq\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ARIF: FAQ AML Advisors (en ingl\u00e9s)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/section>\n<div class=\"conclusion-box\">\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La cuesti\u00f3n ya no es solo saber si se es \u00f3rgano de una sociedad de domicilio, sino si la estructura es operativa y qu\u00e9 papel se desempe\u00f1a en sus transacciones. La respuesta determina el r\u00e9gimen, intermediario financiero o asesor, y el plazo del 1 de diciembre de 2026 deja poco margen para calificar cada mandato.<\/p>\n<p>RISTER, gestor\u00eda ginebrina afiliada al OAR FIDUCIAIRE|SUISSE, ejerce mandatos de administrador y de gerente bajo la direcci\u00f3n de Andr\u00e9s Taracido, experto que cuenta con m\u00e1s de 25 a\u00f1os de experiencia junto a las empresas suizas. Para hacer balance del r\u00e9gimen LBA de sus estructuras, <a href=\"https:\/\/www.rister.ch\/es\/contact\/\">contacte con nuestros expertos<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El administrador o gerente que act\u00faa profesionalmente por cuenta de terceros en una sociedad de domicilio ya est\u00e1 sujeto a la Ley federal sobre el blanqueo de dinero (LBA): este mandato constituye intermediaci\u00f3n financiera (art. 6 apdo. 1 letra d OBA) y obliga a afiliarse a un organismo de autorregulaci\u00f3n (OAR). 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